HABLEMOS DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 3091 Y 3092
Los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, hemos sentido el paro de salud suscitado los dÃas miércoles 17 y jueves 18 de mayo de 2017, escuchando a diestra y siniestra la voz de la Ministra Campero, hablando sobre el Certificado Médico y que ahora será gratuito, aduciendo ésta serÃa la causa del descontento médico, pero resultó no ser tan asÃ.
En febrero 15, fueron emitidos dos Decretos Supremos Nº 3091 (Creación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud) y Nº 3092 (Libre afiliación, desafiliación y reafiliación gradual en el seguro social obligatorio).
Posteriormente, en abril hubo una reunión en Santa Cruz, entre personeros del Colegio Médico y Ministerio de Salud, donde ser acordó trabajar una reglamentación, empero, los médicos indicaron que en caso de encontrar causales para determinar la inconstitucionalidad de los Decretos, se apartarÃan de dicho proceso y exigirÃan la abrogación de la norma.
En fecha 09 de mayo de 2017, una vez analizados los Decretos, realizadas asambleas de diferentes colegios profesionales (Médicos Departamentales, de Odontólogos, Farmacéutico, de Enfermeras, etc., asà como instancias sindicales de la Caja Nacional de Salud, Seguro Social Universitario, entre otros), el Colegio Médico de Bolivia, en representación del CONASA (Consejo Nacional de Salud), presentó observaciones de forma y fondo a los mencionados Decretos Supremos, dos dÃas después, es emitido el D.S. 3174, que suprime los certificados médicos de los Colegios y establece la gratuidad de los mismos.
Dentro la prensa, el Ministerio de Salud, se centra de decir que el Certificado Médico, es el tema álgido, cuando los médicos no han reclamado dicho aspecto, haciendo referencia que es un duro golpe, pero no el motivo de su lucha. Su reclamo se encuentra en torno a los Decretos Supremos 3091 y 3091. ¿Por qué?
En declaraciones vertidas el dÃa de ayer, el Dr. Anibal Cruz, Presidente del Colegio Médico de Bolivia, leyó las conclusiones de un informe jurÃdico de sus abogados especialistas, diciendo:
"
...se concluye que el Decreto Supremo Nº 3091, vulnera los preceptos establecidos por la Constitución PolÃtica del Estado, toda vez que:
1. Fue emitido usurpando facultades y careciendo de competencia, según previsiones de los artÃculos 36 parágrafo II, 39, y 158 parágrafo I numeral 3.
2. Atenta contra la jerarquÃa normativa establecida en el artÃculo 410 parágrafo II.
3. Fue dictado sin la participación de la población organizada y menos coordinando con el Colegio Médico de Bolivia, según dispone el artÃculo 40 de la Constitución PolÃtica del Estado y el artÃculo 6 de la Ley 3131, transgrediendo los principios de seguridad jurÃdica y limitación legislativa, desconociendo un mandato de rango Constitucional.
4. Dentro el análisis exhaustivo del Decreto, se advierten vulneraciones a garantÃas como el debido proceso en su vertiente de juez natural en cuanto a la imparcialidad se refiere, afectando derechos de los profesionales de la salud.
Respecto al Decreto Supremo 3092, se aplica el mismo razonamiento, respecto a la reserva legislativa y el mandato constitucional de hacer partÃcipes a la población organizada en las decisiones y coordinar con el Colegio Médico de Bolivia, en el marco del artÃculo 6 de la Ley 3131."
Adjunto enlaces a los mencionados decretos y espero podamos abrir un debate al respecto.
Decreto Supremo Nº 3091Decreto Supremo Nº 3092Como extra: Existe la posibilidad que se convoque a un paro de salud 72 horas en caso de no llegar a un buen entendimiento entre Gobierno y Profesionales de la Salud.