FUNDAMENTOS LEGALES Y SALIDAS ALTERNATIVAS EN ACCIDENTES DE TRÃNSITO
Sof. Sup. Severo Choque Ramos, Perito en accidentes de tránsito.
RESUMEN:
Accidente de Tránsito:
Es un evento donde participan los tres elementos como el VehÃculo, el conductor y la vÃa debiendo tomar en cuenta la participación del peatón en algunos casos(como su imprudencia).
Conceptos básicos de transito.
VehÃculo:Todo medio de transporte de personas, animales y cosas.
Conductor: Es la persona que conduce o tiene el control de un vehÃculo.
VÃa: Es el lugar por donde transitan tanto personas como vehÃculos
Choque: Es cuando un vehÃculo en movimiento llega a impactar con algún objeto fijo.
Colisión: Es el hecho en que dos vehÃculos en movimiento llegan a impactar entre sÃ.
Accidentes de tránsito: Es aquel hecho donde están involucrados el conductor, el vehÃculo y la vÃa.
Debiendo tomar en cuenta la participación del peatón en algunos casos como imprudencia.
Accidento logia vial:
Es el estudio de los sucesos o hechos de tránsito.
Dentro del hecho de transito También hay otros elementos que influyen que son:
• El conocimiento (el dolo y la culpa intervienen en esta),
• el estado fÃsico de la persona que conduce y
• el estado gripal del mismo también influye en los resultados de un hecho de tránsito.
Se dijo que la seguridad activa es entendida como la capacidad que debe tener en todo momento de ATENCIÓN Y REACCIÓN AL MOMENTO DE CONDUCIR SU VEHÃCULO, BUENAS CONDICIONES MECANICAS DEL MOTORIZADO.
Alcohosensor.
Los grados de alcoholemia:
- De 0 cc. a 0.5 cc. APTO
- De 0.5 cc. a 2 cc. NO APTO
- De 2 cc. o superior NO ESTA APTO
Algunos factores dentro del accidente de tránsito:
Condiciones meteorológicas
Condiciones de las vÃas
La señalización
Dr. José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal del Organismo Operativo de Tránsito del El Alto,
Todos los accidentes de tránsito tienen un resultado jurÃdico penal, ya que hay casos que no tienen ningún tipo de relevancia social (vágatela).
Etapas que sigue un accidente de tránsito:
1) Preparatorio
2) Preliminar
3) Juicio 4) Impugnación 5) Ejecución
El Art. 21 del Código de Procedimiento Penal Ley No. 1970, la fiscalÃa tiene la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente.
Hecho de escasa relevancia:
La fiscalÃa puede solicitar al juez que prescinda de la persecución penal en los casos cuando se trate de:
Un hecho de escasa relevancia social (cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño fÃsico o moral más grave que la pena por imponerse y cuando sea previsible el perdón judicial, pero necesariamente el imputado debe resarcir el daño ocasionado).
• Por la afectación mÃnima del bien jurÃdico protegido,
• Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho,
• Un daño fÃsico o moral más grave que la pena por imponerse,
• Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito,
• Cuando sea previsible el perdón judicial
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