Tema Nº 11
Renuncia al Patrimonio Hereditario

LA RENUNCIA AL PATRIMONIO HEREDITARIO
1. Concepto
2. Requisitos válidos para la renuncia a la herencia
3. Efectos jurÃdicos de la renuncia
4. Condición y plazo
5. Perdida del derecho a la renuncia
Renuncia.- No querer, rechazar, Dejar, Deshacerse suerte de dimisión, poder adquirir un derecho o resistencia oposición para consolidar al llamado heredero.
1.- Concepto este es un acto jurÃdico Unilateral como efecto inmediato, declaración formulada por escrito ante la Autoridad Judicial, Declarativa, voluntaria de libre de todo, consentimiento Simple y Formal.
Se nenecita la capacidad jurÃdica y capacidad de obrar por tanto, los menores de edad e incapaces van a tener aceptados sus renuncias de hacer conocer expresamente.
2.- Requisitos.- La renuncia tiene que ser expresa y sin duda (Pgta de Exa).Art. 1052 (Renuncia a la herencia). La renuncia a la herencia es simple y expresa y debe ser manifestada mediante declaración escrita hecha ante el juez.
1.- Debe ser formal y solemne
2.- voluntaria
3.- Se considera como un negocio Unilateral
4.- Es indivisible
3.-Efectos JurÃdicos.-
1.- Art. 1022(Efectos de la Aceptación y la renuncia) Los efectos de aceptación y la renuncia de la herencia se retrotraen al momento en que se abrió la sucesión, a quien renuncia se le considera no haber sido nunca heredero, y a quien acepta se le tiene definitivamente por heredero adquiriente de la herencia en los términos del Art1007
2.- sustitución u Presentación
3.- Acrecimiento de la herencia o AlÃcuotas de los otros herederos
4.-Es irrevocables
5.- No es renunciable (Estado)
4.- Condición y Plazos Para la renuncia Art 1053.-
1.- 10 años para renunciar desde que se apertura la sucesión o equivalente a la muerte del causante.
2.- Los terceros pueden solicitar al Juez en 30 dÃas
5.- Perdida del derecho a la renuncia
Perdida .- Art1054 (Perdida para renunciar a la herencia).El heredero que sustrae u oculta bienes de la herencia con la intención de apropiárselos impidiendo asà que los coherederos reciban su parte en los bienes, pierde el derecho a renunciar y es tenido como heredero puro y simple sin parte en las cosos ocultadas u sustraÃdas Otro Art. (Pgta Exa) Art. 1050.-