Trabajo realizado por Pedro Maillard Bauer y Carlos Wildher Murillo Callapa, dentro de la MaestrÃa en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias PolÃticas de la Universidad Mayor de San Andrés, para el Módulo "Organización Territorial", a cargo del Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz. Año 2013.ENSAYO: CRÃTICA A LA AUTONOMÃA REGIONAL EN BOLIVIA
[justify]Desde el plebiscito de 11 de enero de 1931, pasando por las luchas cÃvicas del periodo comprendido entre 1957 a 1959, la Desconcentración Corporativa de 1974, la Ley de Participación Popular promulgada en 1994 y en 1995 la de Descentralización Administrativa, la Ley del Diálogo Nacional en 2001 y la elección de prefectos realizada el 2005, Bolivia muestra una estructura polÃtico-administrativa predispuesta a un régimen de autonomÃas limitadas, a pesar de un claro sentir que perseguÃa una verdadera descentralización.
El Centralismo Estatal, fue la corriente preponderante en Bolivia, desde su nacimiento como Estado independiente hasta finales de la primera década de éste siglo. Ello, a pesar de encontrarnos con la organización en pocos departamentos, los cuales mantienen, más o menos, la tradición de las antiguas intendencias de la época colonial, exhibiendo una fuerte identidad propia, historia y tradiciones que diferencia unos de otros.
Con la promulgación de la Nueva Constitución PolÃtica del Estado, el 07 de febrero de 2009, el escenario nacional cambió, transcurriendo de un sistema unitario centralizado, a un modelo de Estado unitario, descentralizado con autonomÃas. En ese marco, fueron reconocidas autonomÃas departamentales, regionales, municipales e indÃgena originario campesinas.
Tenemos que autonomÃa, es una potestad que poseen las organizaciones territoriales u otras entidades dentro de un Estado, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio, viene del griego αá½Ï„ονομία (de αá½Ï„ός mismo y νόμος ley), significa que tiene leyes propias, el término es relacionado en la Antigua Grecia con la libertad en un sentido polÃtico. Por su parte, el artÃculo 272 de la Constitución PolÃtica del Estado, establece que la autonomÃa implica la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
En ese marco, los artÃculos 280 al 282 de la Constitución, rigen sobre la AutonomÃa Regional, determinando que el gobierno de cada autonomÃa regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. Salta a la vista el hecho de no prever facultades legislativas para las autonomÃas regionales, lo cual es reforzado en la Ley Marco de AutonomÃas (artÃculo 6.II.3.), al estipular que la autonomÃa regional no goza de la facultad legislativa.
Colegimos, entonces, que existe un tipo de autonomÃa anómala, la Regional, pues, a pesar de estar reconocida como tal, no ejerce facultades legislativas, entrando en contradicción con lo normado en el artÃculo 272 de la Constitución.
Eso nos hace preguntar: ¿Existe realmente la AutonomÃa Regional? ¿Justifica el costo económico para el paÃs, una autonomÃa como la regional?
La autonomÃa regional, es entendida (por el marco normativo boliviano) como “
…aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución PolÃtica del Estado y la ley Marco de AutonomÃas y Descentralización. La autonomÃa regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa, administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa…â€
1.
El modelo de autonomÃas que implementa la Constitución, es un adelanto como sistema variante al Federalismo, que mantiene lo unitario pero trasciende a la descentralización. Asimismo, posee la novedad de reconocer diferentes formas de organización territorial de acuerdo con normas y procedimientos propios.
Estos importantes avances polÃtico-institucional-cultural, acarrean un alto costo financiero, convirtiéndose en un gasto elevadÃsimo para un paÃs cuyo “
tradicional, precario y primario modelo de financiamiento que, como es bien conocido, es altamente dependiente de la explotación de minerales e hidrocarburosâ€
2, no garantizarÃa la sostenibilidad del sistema a largo plazo, menos aún su verdadera implementación, que es un desafÃo para el Estado en sÃ, más que nada por las limitaciones estructurales que afectan su financiamiento.
Entonces, tenemos una supuesta autonomÃa regional, que carece de facultad legislativa y accesoriamente, los gastos a nivel central crecen y asà también los generados por el régimen de autonomÃas, que demanda más cuerpos ejecutivos y legislativos, además de la competencia a tiempo de brindar servicios públicos.
Si él espÃritu de la descentralización estatal, se encuentra en achicar la administración central, reduciendo la burocracia y añadiendo valor a la cadena de los servicios públicos, tras generar un acercamiento entre gobierno y gobernados. Encontramos contradictoria la existencia de autonomÃas regionales, sin facultad legislativa, con una distribución de recursos elevadÃsima, pero competencias no determinadas, ya que deben ser conferidas por el órgano deliberativo departamental, que en lugar de facilitar el brindar servicios, incrementa el tortuoso camino para la satisfacción del administrado.
El avance de las autonomÃas, a nivel mundial, se ha visto impulsado por la idea de que éstas conducen hacia una mayor felicidad polÃtica, descargando al nivel central de las abrumadoras tareas que implican estar pendientes de todo, a través de la entrega de los asuntos locales a sus verdaderos titulares.
De ahà que no existe verdadera autonomÃa, sin facultades para generar de recursos estables y disponer de ellos, tampoco sin la capacidad de crear normas propias (recordemos “autos†y “nomosâ€, crear reglas por sà mismos).
La imagen primigenia de una unidad territorial autónoma (perfilada en el artÃculo 272 de la Constitución PolÃtica del Estado), está configurada por principios que conducen para que los propios habitantes gestionen sus intereses, se gobiernen por autoridades propias, ejerzan competencias desarrollando actividades y asà satisfagan sus necesidades, administren los recursos, establezcan tributos, y participen de rentas nacionales.
Dentro la configuración prevista en nuestra Constitución, las leyes de régimen local y de otras normas sectoriales emanadas de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos, fundan el sentido y contenido de la autonomÃa misma.
La Facultad Legislativa, es ampliamente entendida como parte del proceso autonómico, lo cual marcó el trabajo de la Comisión Nº 9 de la Asamblea Constituyente. De ahà afirmaciones como las citadas por Marcela Revollo, indicando que “…De acuerdo a la pregunta formulada por éste, se entendÃa por ‘autonomÃa’ el régimen en el que las “
autoridades son elegidas directamente por los ciudadanos y reciben del Estado las competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económico-financieros que les asignen la nueva Constitución PolÃtica del Estado y las leyes’. Los constituyentes del bloque de mayorÃa nos apegamos estrictamente al contenido de la pregunta, la cual, como hemos visto, no ofrece la atribución legislativa a las entidades subnacionales; diseña un modelo de descentralización profunda y no necesariamente un proceso autonómico… En contraposición, los constituyentes de minorÃa centraron su acción en la inclusión de la atribución legislativa al texto constitucional.â€
3Antes de continuar, es necesario precisar lo siguiente: La desconcentración, es toda delegación de decisiones de naturaleza operativa, desde órganos centrales a sus agencias; la descentralización, es cualquier transferencia de recursos y competencias a un nivel periférico o inferior, al cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente, sin injerencia del nivel central o superior; la autonomÃa, es el régimen donde las instancias subnacionales (departamentos, municipios, regiones, etc.), además de ser sujetos de una transferencia de recursos y competencias, pueden darse leyes para su desarrollo y elegir a sus autoridades, en el marco del ordenamiento general del Estado.
Nuestro Marco Constitucional, rompe de forma parcial, el monopolio normativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a excepción, justamente, de la autonomÃa regional. Esta decisión del Constituyente, compone una nueva pregunta: Si la intención era descentralizar ¿por qué crear un nivel más de autonomÃas generador de costos de traslación competencial, asà como de negociación y coordinación en el ejercicio de dominio por el territorio?
Bolivia, al entrar en el proceso de autonomÃas, pareciera intentar una carrera de velocidad más que de resistencia, lo cual se refleja en la autonomÃa regional. Una entidad descentralizada, con tÃtulo de autónoma pero sin facultad legislativa, cuya experiencia en la única región que adoptó esta forma subnacional de gobierno local (Provincia Gran Chaco), pone en evidencia una ilusión fiscal, con ingresos per cápita (a raÃz de la explotación de hidrocarburos), elevadÃsimos, más no se aprecia un verdadero incremento de servicios públicos, empero, sà de bienes, los cuales se desvalorizan por el fenómeno en el que los consumidores (ciudadanos beneficiarios) reciben mayores beneficios que los esfuerzos que realizan por financiarlos.
Analizando más allá de lo expuesto. El nuevo modelo de Estado, está manteniendo el viejo modelo de financiamiento. Acarrea la tara de la mono-producción, el incentivo al gasto y la poca previsión para el ahorro. La sostenibilidad, actualmente, de la autonomÃa regional de la Provincia Gran Chaco, depende principalmente (atreviendo a afirmar que depende únicamente) de los ingresos por concepto de Hidrocarburos y sus tributos.
Para hacer sustentable en el tiempo a las autonomÃas regionales, es necesario lograr una suficiencia fiscal, para ello, la forma de financiamiento debe ser estable, en suma, apuntando a un esfuerzo fiscal autónomo.
A MANERA DE CONCLUSIÓNLas autonomÃas, son un régimen en el cual se transfieren recursos y competencias a niveles subnacionales, incluyendo la facultad legislativa, dentro de las limitaciones que la Constitución y las leyes especÃficas determinen.
Para que exista una verdadera autonomÃa, no sólo son necesarias la delegación y transferencia de competencias, potestades y facultades, debe existir suficiencia fiscal con pariedad ideal para la descentralización, correspondencia plena entre responsabilidades y fuentes de financiamiento, asà como sostenibilidad en el tiempo respecto a la estabilidad de las fuentes de financiamiento.
La autonomÃa regional, en el marco de la Constitución PolÃtica del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de AutonomÃas y Descentralización, por más que lleve la denominación de “autonomÃaâ€, no es más que un proceso de descentralización, ya que carece de facultad legislativa y su fuente de financiamiento no es estable, creando una denotada brecha entre la generación de recursos y la capacidad de gasto entorno al esfuerzo fiscal y las decisiones autónomas.
En lo que lleva de vida la autonomÃa regional en Bolivia, parece no justificar su existencia. Entonces, si se mantendrá este nivel de descentralización, es necesario delimitar sus competencias, debiendo precisar las mismas y las materias competenciales, evitando una inapropiada mezcla constitucional entre deseo, atribución y funciones ambiguas, más aún si se deja una reserva legislativa sin lÃmite de tiempo para la delegación por parte del nivel departamental al regional.
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REFERENCIAS:[justify]
1CENTRO DE ESTUDIOS JURÃDICOS E INVESTIGACIÓN SOCIAL. Documento: DEFINICIÓN DE AUTONOMÃA REGIONAL. Publicado en la página web
http://cejis.org/ . Página 1.
2AMELLER TERRAZAS, Vladimir. ArtÃculo: EL ALTO COSTO QUE (RE) SIENTE EL RÉGIMEN MULTIAUTONÓMICO. Publicado en el Semanario “PULSOâ€. Página 6.
3REVOLLO QUIROGA, Marcela. EL MODELO DE ESTADO Y EL SISTEMA POLÃTICO SUBNACIONAL EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS. Editado por International IDEA. Página 8[/justify]
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BIBLIOGRAFÃA- AMELLER TERRAZAS, Vladimir. ArtÃculo: EL ALTO COSTO QUE (RE) SIENTE EL RÉGIMEN MULTIAUTONÓMICO. Publicado en el Semanario “PULSOâ€.
- CENTRO DE ESTUDIOS JURÃDICOS E INVESTIGACIÓN SOCIAL. Documento: DEFINICIÓN DE AUTONOMÃA REGIONAL. Publicado en la página web http://cejis.org/
- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. CONSTITUCIÓN POLÃTICA DEL ESTADO. Gaceta Oficial de Bolivia.
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA GARCÃA MORATO. DICCIONARIO ETIMOLÓGICO. Publicado en la web http://iesgarciamorato.org/ - MANSILLA FERRET, Hugo Celso Felipe. ArtÃculo: “EL REFERÉNDUM DE 1931 Y LAS AUTONOMÃAS REGIONALESâ€. Publicado el diario de circulación nacional “El DÃaâ€.
- Página web: http://etimologias.dechile.net/
- PENAGOS, Gustavo. ArtÃculo: MODELO AUTONÓMICO DEL ESTADO REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, TERRITORIAL INDÃGENA EN DERECHO COMPARADO. Publicado en la “Red de Revistas CientÃficas de América Latina y el Caribe, España y Portugal.
- REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. XXII Edición. Editorial Espasa.
- REVOLLO QUIROGA, Marcela. EL MODELO DE ESTADO Y EL SISTEMA POLÃTICO SUBNACIONAL EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS. Editado por International IDEA.