Ya que venimos con una oleada en los foros sobre lo que debe considerarse como una buena o mala relación sentimental, además de la proximidad del 14 de febrero, vale la pena tener en cuenta un poco de la actualidad jurÃdica donde al parecer nuestro paÃs destaca por considerar novÃsimos elementos para mejorar el estado civil de las personas.
VÃa: Página 7[justify]En Bolivia, las personas ya pueden divorciarse ante un notario si cumplen alguno de los cuatro requisitos que fija la Ley del Notariado, la cual fue promulgada el pasado 25 de enero por el presidente Evo Morales.
De acuerdo con la publicación de la norma número 893, el notario ahora puede realizar trámites en materia familiar como
"divorcio de mutuo acuerdo o permisos de viajes al exterior de menores solicitados por ambos padresâ€.
El artÃculo 94 de la ley dispone que se realizará el trámite del divorcio notarial siempre y cuando:
1. "Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges, sobre la disolución del matrimonio;
2. No existan hijos producto de ambos cónyuges;
3. No existan bienes comunes gananciales sujeto a registro, y
4. No exista pretensión de asistencia familiar de alguno de los miembros de la parejaâ€.
Para ello, la norma plantea que la pareja debe ratificar su solicitud a los tres meses, para que el notario realice el acta de ratificación y lo envÃe al Servicio de Registro CÃvico (Sereci) para que se cancele definitivamente la partida matrimonial.
A fines de octubre de 2013, la norma fue discutida por la Asamblea Legislativa y luego remitida al Ejecutivo. El 25 de enero fue promulgada por el Primer Mandatario.
La ley, que reemplaza a la de 1988, también dice que si no se ratifica en seis meses su solicitud, el trámite se archiva.[/justify]
Héroes. La patria los premie 