INTRODUCCIÓN.
El hombre es un ser social que no puede vivir solo, necesariamente necesita de otro, entonces como necesita de sus semejantes tiene que entrar en relación con sus semejantes y estas relaciones pueden ser de las más diversas naturalezas y del más diverso contenido, algunas de esas relaciones se denominan relaciones jurÃdicas
Se denominan jurÃdicas porque para esa relación o nexo hay una norma que le señala, y le adjudica determinadas consecuencias, por eso es que decimos que en toda relación jurÃdica necesariamente tiene que haber: un Sujeto Activo o varios, un Sujeto Pasivo o muchos y un Objeto o varios.
Entonces nos ocuparemos de analizar y reflexionar acerca del sujeto de la relación jurÃdica para saber porque se denomina sujeto, ya que no puede haber relación jurÃdica que carezca de sujetos siendo siempre “inter subjetivas†(entre sujetos) un sujeto activo facultado y otro sujeto pasivo obligado, no hay ni puede haber relación jurÃdica entre sujeto y cosa ya que la cosa siempre va a ser objeto.
Desde tiempos del Derecho Romano basado en enseñanzas de Gayo plasmadas en las Institutas de Justiniano el Derecho se estudia desde tres puntos de vista: Personas, Cosas y Acciones
Todas las legislaciones salvo alguna excepción, comienzan a reglamentar el Derecho Civil partiendo de personas, entonces es una tradición casi universal de comenzar el estudio del Derecho civil analizando personas, porque las personas son el elemento del Derecho, además todo Derecho se ha construido para servir al hombre, el Derecho es un instrumento del cual se vale el hombre para satisfacer sus necesidades, no de manera inversa.
Entonces estos factores trascendentales: el hecho de que las relaciones jurÃdicas sean entre personas, el hecho de que sea esencial hablar de personas le obliga al Derecho civil a hacerse un primer cuestionamiento de establecer una primera regla.
¿Qué entes, qué seres de la vida real van a tener esa condición o cualidad en el mundo del Derecho? Y la respuesta será además ¿Y por qué? De tal manera que la parte introductoria nos muestra la trascendencia de analizar el concepto de la capacidad.
II. ANTECEDENTES.
Para responder a la pregunta introductoria acerca de ¿Qué entes de la vida real entran en la categorÃa de persona? La respuesta depende de los momentos históricos y de las condiciones en las que se ha ido desenvolviendo el Derecho, entre estos tenemos a continuación el derecho romano y el derecho medieval.
2.1 Derecho Romano.
El derecho no se ha comportado en todos los tiempos y en todos los lugares de la misma forma, en tiempos del Derecho Romano no todos los seres humanos eran personas porque los romanos diferenciaban entre hombre y persona.
El hombre era aquel ser que tenÃa cuerpo humano, mente racional; en cambio persona era aquel ser humano con cuerpo, mente racional y que tenÃa el StatusLibertatis (estado de libertad), de tal manera que el hombre libre no solo era hombre, sino era persona, pero el esclavo era hombre pero no era persona porque era cosa Res Parla o Res Parlante (cosa que habla), de tal manera que lo que hacÃa del hombre persona no era su condición humana.
Los extranjeros tampoco eran personas porque no podÃan ampararse en la Ley Civil Romana porque carecÃan del ‘StatusCivitatis’ (estado de ciudadanÃa), entonces debemos ver que no siempre los seres humanos hemos sido personas.
2.2 Derecho Medieval.
En la Edad Media la legislación alemana inventó una figura de la que quedan hoy en dÃa algunos resabios que se llama muerte civil, los jueces alemanes en materia penal cuando condenaban a una persona por un crimen o algún delito lo declaraban fuera de la condena penal muerto civil, y la muerte civil implicaba la perdida de la totalidad de los derechos al extremo que el individuo era hombre pero ya no era persona porque se le privaba de la totalidad de los derechos.
No hay ni puede haber ser humano en la época actual que carezca de la calidad o cualidad jurÃdica, porque para tener tal basta nacer con vida, no se necesita ni siquiera tener las facultades cognitivas, intelectivas, hoy en dÃa se reconoce a todo hijo que nace de una mujer como persona.
En la Edad Media entre los años 1266 y 1292 en Italia, Francia, Suiza, Suecia, Gran Bretaña a los animales se les reconocÃa personalidad por eso es que cuando los animales causaban daños ya sea provocando la muerte de seres humanos o graves daños materiales o fÃsicos en cosas o seres humanos, los animales eran sometidos a juicio, cerdos, caballos, yeguas, ratones, fueron las que más casos han tenido, en una obra escrita por un inglés titulada “La historia de las estupideces humanas†escrita por Paul Tabori, que relata con lujo de detalle como en esos años.
III. MARCO TEÓRICO.
3.1 La Capacidad.
Esla aptitud legal para adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones.De este concepto se deducen dos clases de capacidades:
 Capacidad JurÃdica; y
 Capacidad de obrar.
3.2 Capacidad JurÃdica
Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos subjetivos.Es la regla. No se concibe seres humanos que no cuentan con ella; se la adquiere por elsolo hecho de la existencia y dura desde la gestación hasta el fallecimiento de las personas .
La capacidad jurÃdica y de obrar son cualidades o poderes jurÃdicos conferidos a las personas por el ordenamiento jurÃdico, para que sean titulares de derechos subjetivos y los ejerciten contrayendo obligaciones.
3.3 Capacidad de Obrar
Es la aptitud o facultad que tiene el sujeto para ejercitar derechos y realizar actos jurÃdicos de cualquier naturaleza, contrayendo obligaciones.
La regla es que todas las personas tienen capacidad y la excepción constituye la incapacidad.
Es la aptitud legal para ejercitar por sà mismo los derechos subjetivos de que es titular y contraer obligaciones con su propia participación y voluntad. La capacidad de obrar presupone la capacidad jurÃdica, es decir la aptitud eidoneidad previa de ser titulares de esos derechos.
3.4 Incapacidad
La incapacidad es la falta de aptitud legal o de idoneidad en el sujeto para adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones. Se clasifica en:
 Incapacidad jurÃdica;
 Incapacidad de obrar.
3.4.1 Incapacidad JurÃdica
Es la falta de aptitud o idoneidad para adquirir derechos subjetivos y ser titulares de ellos. La incapacidad JurÃdica a la vez se sub-clasifica en:
 Incapacidad JurÃdica Total
 Incapacidad JurÃdica Parcial
 IncapacidadJurÃdica Relativa.
3.4.1.1 Incapacidad JurÃdica Total
En la antigüedad la incapacidad jurÃdica total la tenÃan ciertas personas que perdÃan su calidad de tales, como consecuencias de la muerte civil o de la esclavitud siendo tratados como cosas.
En la actualidad es inconcebible la incapacidad jurÃdica total o absoluta, y sólo se admite la privación de la aptitud legal o idoneidad para adquirir o ser titulares de determinados derechos subjetivos lo que da lugar a las incapacidades jurÃdicas parciales y relativas.
Estas incapacidades jurÃdicas, están expresamente determinadas por ley y no se las puede crear por acuerdo de partes, porque son de orden público.
3.4.1.2. Incapacidad JurÃdica Parcial
Afecta a determinadas personas, que no pueden ser titulares o no pueden adquirir determinados derechos subjetivos. Esta incapacidad proviene por causa de ciertas situaciones como ser: 1) nacionalidad; 2) edad y 3) deshonor.
4.4.1.2.1 Por razón de nacionalidad
No obstante que los extranjeros en la actualidad gozan de los mismos derechos civiles que los reconocidos a los nacionales, algunos derechos conferidos para los nacionales no les alcanza a los extranjeros; asà por ejemplo, en materia de los derechos polÃticos, ellos no pueden elegir ni ser elegidos representantes de la nación, miembros del poder judicial, etc.
4.4.1.2.2Por razones de edad
En materia familiar, la mujer antes de los 14 años y el varón antes de los 16 años, tienen incapacidad jurÃdica parcial de contraer matrimonio y de reconocer hijos.
Tanto el juez como el notario de fe pública, puede conceder dispensa de edad por causas justificadas.
4.4.1.2.3 Por razón de deshonor
Por indignidad no puede contraer matrimonio con el cónyuge supérstite la persona que ha victimado al otro cónyuge, por incapacidad jurÃdica parcial.
Tampoco pueden casarse dos personas cuando la uno ha sido condenado por homicidio consumando contra el cónyuge de la otra".
3.4.1.3 Incapacidad JurÃdica Relativa
Esta incapacidad emerge de ciertas prohibiciones y se da sujetos plenamente capaces, pero que por la situación en que se encuentran respecto a otros, no pueden ser titulares de algunos derechos. Estos significa que, de no mediar esta situación, estarÃan capacitados para adquirir esos derechos, asà tenemos las siguientes incapacidades jurÃdicas relativas:
3.4.1.3.1 Prohibiciones especiales de comprar
No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública, ni directa ni indirectamente:
1. Quienes administran bienes del Estado, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas u otras entidades públi¬cas, respeto a los bienes confiados a su administración.
2. Los funcionarios públicos, respecto a los bienes que se venden por su ministerio.
3. Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias, respecto a los bienes y derechos que estén en litigio ante el tribunal en cuy; jurisdicción ejercen sus funciones .
4. Los abogados, respecto a los bienes y derechos que son objeto de un litigio en el cual intervienen por su profesión, hasta después de un año de concluido el juicio en todas sus instancias.
3.4.1.3.2 Prohibición de venta entre cónyuges
Elcontrato de venta no puede celebrarse entre cónyuges, excepto cuando están separados en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
3.4.2 Incapacidad de Obrar
Hay dos clases de incapacidades de obrar:
 Total; y
 Parcial.
3.4.2.1 Incapacidad total de obrar
Es la falta de aptitud legal que tienen algunas personas para ejercitar por si mismas sus derechos subjetivos y realizar actos jurÃdicos. Esta incapacidad se da en las personas por nacer, en los menos impúberes y en aquellas que por su estado psÃquico, son declarados interdictos judiciales o enfermos mentales. A estas personas, por su falta de voluntad de querer y entender o porque esta se encuentra disminuida, el ordenamiento jurÃdico las considera ineptas para realizar por si mismas actos jurÃdicos .
Estas personas, no obstante ser titulares de derechos subjetivos, no pueden ejercer por si mismas estos derechos debiendo hacerlo otras por ellas en virtud de la representación, por medio de la cual la ley sustituye a la persona del incapaz por otra capaz para el cuidado de sus intereses, asà tenemos el caso de los menores de edad, que no pueden realizar sobre los derechos subjetivos que pose¬en, actos jurÃdicos de disposición, sin la intervención de sus representantes legales y el cumplimiento de determi¬nados requisitos.
Lo mismo acontece con los mayores de¬clarados interdictos judiciales, quienes no pueden por si mismos ejercer los derechos subjetivos de que son titula¬res, ni realizar acto jurÃdico alguno, debiendo para el efec¬to ser representados por su tutordesignado
3.4.2.2 Incapacidad parcial de obrar
Es la falta de aptitud legal para ejercitar determinados actos jurÃdicos. En esta categorÃa están aquellos que no pueden celebrar sobre sus bienes actos de disposición, aunque gozan de la capacidad para realizar actos de administración ordinaria
Asà tenemos a los menores emancipados, que adquieren tal condición como resultado del matrimonio o por disposición judicial, y a los menores que adquieren profesión con tÃtulo universitario o de institutos de educación, quienes pueden por si mismos realizar ciertos actos jurÃdicos como ser: arrendar sus bienes, recibir el canon de alquiler, ejercer su profesión y recibir sus remuneraciones; en cambio para celebrar actos de disposición sobre bienes o gravarlos, requieren, bajo pena de anulabilidad, la intervención de sus representantes legales.
3.5 Otros Tipos de Incapacidades
3.5.1 Incapacidad Legal
Es aquella que se encuentra establecida por un mandato imperativo, en virtud del cual el sujeto no obstante que, en la mayorÃa de los casos, se encuentra en condiciones de obrar, es decir de querer y entender, sin embargo la ley en consideración a su estado, le quita validez al acto jurÃdico que realiza; dentro de esta categorÃa tenemos a los menores de edad, a los interdictos judiciales e interdictos legales; este tipo de incapacidad de obrar, opera de pleno derecho.
3.5.2 Incapacidad Natural
Es la falta de aptitud que tiene una persona para querer o entender el acto que realiza; esta incapacidad se origina por estados psÃquicos anormales o por enfermedad mental. Este tipo de incapacidad no opera de pleno derecho como la incapacidad legal y para que prospere la anulabilidad del acto se debe probar que el sujeto ha actuado sin la capacidad de querer y entender.
3.6 El Objeto
El término objeto es utilizado en diversas acepciones, asà se habla del objeto del derecho, del objeto de la obligación y del objeto del contrato y hay quienes niegan que el contrato tenga objeto. En efecto, en la doctrina francesa, Planiol dice: "El contrato no tiene objeto, sino efectos que son las obligaciones que genera, mientras que el objeto de la obligación es la prestación debida, por lo que por una elipsis el objeto del contrato resultarÃa ser la prestación debida".
En cambio Mazeaud, sostiene por el contrario que el contrato tiene su objeto, que es "la operación jurÃdica que las partes pretenden realizar", siendo el objeto de la obligación "la prestación prometida o debida", o sea un dar, un hacer o un no hacer".
A pesar de esta diferencia que hacen los Mazeaud, el legislador parece que, cuando se refiere al objeto del contrato, hubiere seguido el criterio de Planiol, de modo que allà dondeel Código habla del objeto del contrato, debemos atender que se trata de la prestación debida, es decir del objeto dela obligación.
Elobjeto debe llenar determinados requisitos, los mismos que varÃan de acuerdo a la prestación, según se trate de dar, de hacer, o de un no hacer. No obstante, el Art. 485 del Código Civil, debido a la confusión reinante entre el objeto del contrato y de la obligación, ha establecido requisitos generales para el objeto del contrato, sin discriminar el tipo de prestaciones, cuando dispone: “Todo contrato debe tener un objeto posible, lÃcito y determinado o determinable".
Referente a la ilicitud del objeto, en base a las enseñanzas de los Mazeaud, podemos razonar de la siguiente manera: Si el objeto del contrato es la transferencia de un derecho que recae sobre una cosa, esta no puede ser calificada de lÃcita o de ilÃcita. En cambio, si el objeto del contrato se refiere a la prestación de un servicio o a una abstención, es decir a un hacer o a un no hacer, por materializarse estas por medio de la conducta humana, esta admite una ponderación valorativa de lÃcita o de ilÃcita .
La doctrina y la jurisprudencia se han encargado de superar esta confusión y han sistematizado los requisitos del objeto de la siguiente manera:
3.7 Requisitos del Objeto
Cuando el objeto de la prestación se refiere a la transferencia de un derecho o la constitución de un derecho real, cuatro son los requisitos que se deben observar:
3.7.1 Que el objeto exista
Es un requisito esencial, porque si la cosa desaparece an¬tes del perfeccionamiento del contrato, este es nulo por falta de objeto, asà por ejemplo: un contrato de compra¬venta de un vehÃculo que se encuentra en Matarani, en tránsito a La Paz, y se celebra el contrato de venta, igno¬rándose que el automóvil ha perecido antes de la fecha dela formación del mismo, este contrato es nulo por falta deobjeto.
El objeto prometido debe existir en el presente, aunque también puede recaer sobre cosas futuras.
En los contratos de compraventa, si el objeto existe en el presente y es cierto y determinado, se transfiere el derecho de propiedad con el solo consentimiento de las partes, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio pagado. Si el objeto está señalado sólo en su género, la transferencia del derecho de propiedad se opera en el momento en que este sea especificado o individualizado.
Si se trata de cosas futuras, de cuerpo cierto y determinado, la transferencia se opera en el momento enque se hacen presentes; mientras que si son futuras en género, la transferencia recién se producirá en el momento en que siendo presentes, se individualizan.
3.7.2 La cosa debe ser determinada o determinable
La prestación prometida debe estar determinada, pues las partes que no han establecido el objeto de su prestación no se obligan a nada. En principio tal prestación debe concre¬tarse en su especie aunque no esté individualizada. En lo que respecta a la cantidad, el objeto debe estar también de-terminado aunque es suficiente que sea determinable en el futuro.
3.7.3 El objeto debe estar dentro del comercio humano
Existen muchos derechos y cosas que por razones de orden público, de carácter moral, de salubridad o por acuerdos particulares, no pueden ser transferidos y por ello se encuentra fuera del comercio humano; asà por Ej.: la libertad, la integridad fÃsica, el estado civil, los bienes de dominio público, los estupefacientes, etc. etc.
3.7.4 La persona que transmite el derecho debe ser su titular
Esto significa que la parte contratante que transfiere el derecho debe tener el poder de disposición sobre el mismo. Este requisito era mucho más rÃgido en el anteriormente.
En cambio en el actualCódigo Civil , esta clase de ventas está permitida y se encuentra regulada por el Art. 595 que dispone:
“Cuando se vende una cosa ajena al vendedor queda obligado a procurar la adquisición de dicha cosa en favor del compradorâ€.
“El comprador pasa a ser propietario en el momento en que el vendedor adquiere la cosa del titular".
Como se desprende del contexto de este artÃculo, este tipo de ventas no hace nacer obligaciones de dar sino de hacer, además que no transfiere el derecho de propiedad de la cosa ajena, sino simplemente obliga al vendedor a que se convierta en titular de ese derecho, para que se opere de pleno derecho la transferencia de la cosa ajena vendida en cabeza del comprador.
3.8 Poder de Disposición
Inserta en la capacidad jurÃdica, se encuentra el poder de disposición que se lo define como: relación de un sujeto con derecho subjetivo sea patrimonial o extra patrimonial en cuyavirtud aquel puede disponer de este en la mejor forma de derecho.
El poder de disposición constituye una parte de los poderes que corresponde al titular de un derecho subjetivo y consiste en la posibilidad de realizar sobre él actos de disposición
Asà por ejemplo: el propietario de un bien puede transferirlo haciendo uso de ese su poder de disposición; sin embargo, no siempre quien es titular de un derecho subjetivo tiene ala vez el poder de disposición.
En caso de que se enajene un derecho sin contar con este poder, el contrato es ineficaz.
Esa falta de poder de disposición puede afectar a uno o varios derechos y su ejercicio puede estar restringido ya sea por disposición de la ley o por voluntad contractual
Por ejemplo, una persona puede encontrarse privada de disponerle su derecho de propiedad sobre un determinado bien, por efecto de una limitación impuesta por ley, como ocurre con aquellos que han sido declarados monumentos nacionales, o por limitaciones de carácter contractual, asÃ, si Juan vende su casa MarÃa, con la condición de que no la transfiera a terceras personas hasta que transcurra un determinado lapso de tiempo, dos años por ejemplo.
IV MARCO JURÃDICO
4.1 Según la Constitución PolÃtica del Estado
4.1.1 Principio de Igualdad
La Constitución PolÃtica del Estado en su Primera Parte, de las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y GarantÃas; en su TÃtulo II, Derechos Fundamentales y GarantÃas; el CapÃtulo Primero Disposiciones Generales, en su artÃculo 14, parágrafos I y III establece que:
“Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurÃdica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna".
“El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanosâ€
De este principio surge un mandato a los poderes públicos, para que provean las condiciones necesarias para que tal principio se realice; conforme a esto, constituye un deber jurÃdico de los funcionarios aludidos, el de eliminar todos los obstáculos que impidan la igualdad de oportunidades y por tanto el principio encuentre su realización material.
4.1.2 Incapacidad por la nacionalidad
La Constitución PolÃtica del Estado en su Primera Parte, de las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y GarantÃas; en su TÃtulo II, Derechos Fundamentales y GarantÃas; el CapÃtulo Primero Disposiciones Generales, en su artÃculo 14, parágrafo IV establece que:
“Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución salvo las restricciones que esta contengaâ€
La Constitución PolÃtica del Estado en su Primera Parte, de las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y GarantÃas; en su TÃtulo II, Derechos Fundamentales y GarantÃas; el CapÃtulo Tercero Derechos Civiles y PolÃticos, Sección II Derechos PolÃticos, en su artÃculo 27, parágrafo II,señala que:
“Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacionalâ€
La Constitución PolÃtica del Estado en su Segunda Parte, Estructura y Organización Funcional del Estado; en su TÃtulo III, Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y reivindicación MarÃtima; el CapÃtulo Segundo Fronteras del Estado, en su artÃculo 262, parágrafo I establece que:
“Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la lÃnea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún tÃtulo aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional.â€
4.2 Según el Código Civil
El Código Civil , en su Libro Primero De las Personas, TÃtulo I De las Personas Individuales; CapÃtulo I Del Comienzo y Fin de la Personalidad, en su artÃculo 1 (Del comienzo de la personalidad) señala que:
I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad
II. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida
III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.
El Código Civil , en su Libro Primero De las Personas, TÃtulo I De las Personas Individuales; CapÃtulo I Del Comienzo y Fin de la Personalidad, en su artÃculo 2 (Fin de la personalidad y conmoriencia) establece que:
I. La muerte pone fin a la personalidad
II. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premovencia para determinar un efecto jurÃdico, se considera que todas murieron al mismo tiempo.
El Código Civil, en su Libro Primero De las Personas, TÃtulo I De las Personas Individuales; CapÃtulo II De la Capacidad, en su artÃculo 3 (Capacidad JurÃdica Limitaciones) señala que:
“Toda persona tiene capacidad jurÃdica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales solo en los casos especialmente determinados por la leyâ€.
El Código Civil , en su Libro Primero De las Personas, TÃtulo I De las Personas Individuales; CapÃtulo II De la Capacidad, en su artÃculo 4 (MayorÃa de Edad y Capacidad de Obrar) establece que:
I. La mayorÃa de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos
II. El mayor de edad tiene capacidad de realizar por sà mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por la Ley
El Código Civil, en su Libro Primero De las Personas, TÃtulo I De las Personas Individuales; CapÃtulo III De los Derechos de la Personalidad, señala los siguientes derechos entre otros:
 Protección a la vida
 Libertad personal
 Derecho al nombre
 Derecho al apellido
 Derecho a la imagen
 Derecho al honor
V MARCO CONCEPTUAL
5.1 AutonomÃa de la voluntad
Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrÃo, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres .
5.2 Capacidad
En el lenguaje común significa suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo. En Derecho, la capacidad es la idoneidad, que tiene la persona para adquirir derechos deberes jurÃdicos.
5.3 Capacidad de disposición
La Capacidad de disposición es una subespecie de la capacidad de obrar y de la capacidad negocial. Es la aptitud legal para poder enajenar por actos intervivos un derecho de propiedad sobre una cosa de cuerpo cierto y determinado o constituir un derecho real sobre un determinado bien .Por ejemplo una persona es propietaria de un bien inmueble en el centro de la ciudad colonial. Ese inmueble es declarado monumento nacional que prohÃbe enajenar. El dueño tiene la capacidad de obrar pero es incapaz de enajenar, de disponer.
5.4 Incapacidad
Defecto o falta total de capacidad y de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones
5.4.1 Incapacidad de Derecho
Inaptitud legal para el goce de uno o más derechos, que no se extiende en su totalidad por haber desaparecido la muerte civil, por incapaz que se considere a un individuo cuenta con derechos, por ejemplo el condenado a muerte tiene derecho a ser ejecutado conforme a ley sin ser maltratado
5.4.2 Incapacidad de hecho
Es la imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. La incapacidad de hecho puede referirse a la totalidad de los derechos (incapacidad absoluta) o a determinada clase de derechos (incapacidad relativa)
5.5 Libre albedrÃo
Poder o capacidad del individuo para elegir una lÃnea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina
5.6 Persona
Ser o entidad capaz de adquirir derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual fÃsica, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
Las primeras son las llamadas personas fÃsicas o naturales de existencia visible, las segundas llamadas jurÃdicas y también morales e ideales son las que se encuentran formadas por determinación de la ley.
5.7 Personalidad
Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. JurÃdicamente la personalidad o personerÃa representa la aptitud para ser sujeto de Derecho, también la representación legal.
5.8 Viable
Con capacidad para seguir viviendo un recién nacido, por ser de tiempo el embarazo y por la vitalidad que el nuevo ser demuestre. El código civil español exige esta viabilidad para el reconocimiento de la personalidad jurÃdica y la mide cronológicamente por la supervivencia mÃnima de 24 horas desde el nacimiento .
VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El Derecho Civil es sin duda la más formativa de las materias jurÃdicas, es la rama más importante del Derecho Privado que regula las relaciones jurÃdicas de los particulares en cuanto tales, sobre la base de la coordinación.
La norma civil entendida como el sistema de norma jurÃdica obligatoria que regula la vida de una colectividad en un determinado momento de su historia necesita para su existencia formal y legal, de los siguientes supuestos o elementos: sujetos, objeto y relación jurÃdica.
Para abordar el punto de exposición debemos referirnos previamente a quien va a efectuar su capacidad o incapacidad entonces definimos a persona como todo ser natural o ente capaz de adquirir Derechos y contraer obligaciones, históricamente se denota que el hombre ha adquirido varios derechos llegando a ser capaces jurÃdicamente.
La capacidad enmarca asà los derechos y obligaciones dentro de la sociedad generando un orden natural en el cual la persona pueda vivir en sociedad sin transgredir derechos y obligaciones de otras personas.
La capacidad jurÃdica es una y la misma para todos y cada uno de los hombres, es decir que no implica ninguna actividad o comportamiento y por eso no se requiere otra cualidad que no sea la de igualdad tal y como señala la Constitución PolÃtica del Estado en su artÃculo 14, parágrafo II.
La incapacidad es la excepción a la regla (capacidad) en sus diversos puntos son determinadas restricciones una de ellas como ejemplo base es la edad, que si bien a sido limitante al sufrir modificaciones en los lÃmites para ejercer o no algunos derechos es una incapacidad relativa, una vez cumplido ese tiempo que le limita la capacidad de obrar pasara de formar parte de la excepción a formar parte de la regla.
Por tal motivo es necesario que la población conozca a fondo el tema de capacidad e incapacidad dentro de las obligaciones de dar, hacer y no hacer; para no entrar en errores o vicio de nulidad por falta de conocimiento de la ley, en especial en los casos de contratos privados, elaborado solo entre las partes.
VII BIBLIOGRAFÃA
1) CASTELLANOS Trigo, Gonzalo (2007) “Derecho de Sucesiones conforme al Código civil Bolivianoâ€, Editorial Gaviota del Sur, Sucre – Bolivia
2) KAUNE Arteaga, Walter (2012) TeorÃa General de los Contratos†Curso de Derecho Civil, Tomo I, 6ta. Edición Actualizada, Cochabamba - Bolivia
3) MESSINEO, Franceso, (1979) “Manual de Derecho Civilâ€, Tomo I, Editorial E.J.E.A
4) MOSCOSO Delgado, Jaime (1997) “Introducción al Derechoâ€, Sexta Edición, LibrerÃa Editorial Juventud, La Paz – Bolivia.
5) OSORIO, Manuel (2010) “Diccionario de Ciencias JurÃdicas PolÃticas y Sociales†Edición Actualizada, Editorial Heliasta; Argentina.
6) VILLARROEL Bustios, José Cesar (2010) “Personas y Derechos Reales†Apuntes Derecho Civil I; La Paz – Bolivia.
Normativa consultada:
 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, 7 de Febrero de 2009 Impreso en Talleres de la Gaceta Oficial de Bolivia
 LEY N° 12760 CÓDIGO CIVIL, 6 de agosto de 1975; Edición Actualizada
La Paz – Bolivia, Editorial e Imprenta C.J.
Fuentes electrónicas:

https://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_incapacidad_objeto